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ADELANTE Prime Real Estate Oficinas en Madrid

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Nacemos con de la idea de dar el mejor servicio de intermediación inmobiliaria de forma personalizada y exclusiva. Nuestro trabajo es el fruto del encuentro entre inversores privados europeos y agentes inmobiliarios locales, compartiendo los mismos valores de exigencia y profesionalidad.

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Adelante busca siempre incorporar nuevos talentos a su equipo multidisciplinario e internacional. La marca tiene vocación a prestar a sus clientes un servicio óptimo y eficaz en todo el proceso de compra/venta.

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Muy profesionales y atentos, nos han tratado con mucha atención y dedicación. Nos encontraron un piso maravilloso a reformar en Justicia. Se encargaron del diseño de la reforma e incluso de la ejecución de la obra con la constructora. Equipo de profesionales polivalentes y cartera de pisos impresionante. Muy recomendables!

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A raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2021, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus, le comunicamos que ADELANTE Prime Real Estate en Madrid continúa prestando el servicio a sus clientes con la máxima calidad y que se han adoptado todas las medidas necesarias para preservar la salud de clientes, empleados y colaboradores.

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Preguntas y respuestas sobre compra venta

Aquí encontrarás un resumen con toda la información importante.

  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR PARA VENDER MI VIVIENDA?
    Para una correcta tramitación, debes aportar la copia de las escrituras y el DNI del propietario (si no eres tú mismo), el último recibo del IB y otros gastos como el agua y el gas. Además, también es importante aportar, días previos a la venta, un certificado de estar al tanto de todos los pagos de la comunidad y el Certificado de Eficiencia Energética.
  • ¿QUÉ GASTOS SUPONE EL PROCESO DE COMPRAVENTA?
    Los gastos fijos que debe asumir el comprador a la hora de comprar una vivienda, a parte del importe pactado por la compra de la vivienda, son varios: Si vas a necesitar financiación, tienes una serie de gastos previos a la firma como la tasación (que dará un valor al inmueble sobre el que el banco regirá su operación) y posibles productos bancarios incluidos con la hipoteca. En ambos casos, si financias o no financias, los gastos serían los siguientes: La escritura pública de compraventa certifica el cambio de propietario. Ésta debe realizarse por un notario y sus honorarios, regulados por la Administración, dependen del precio del inmueble y de otros factores como el número de avalistas o la extensión de la escritura. Si se compra mediante crédito hipotecario y no se produce subrogación, hay que realizar dos escrituras: la de compraventa y la de la hipoteca. Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio. Para las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones, los precios son más reducidos. Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: los impuestos y sus costas varían mucho en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. Entre los impuestos más comunes, estarían estos: El IVA: sólo lo tendrás que pagar cuando se trate de una vivienda de obra nueva y se compre directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: sólo lo pagarás si se trata de vivienda usada. Se trata de un 10% del precio escriturado. Este porcentaje puede variar si se es familia numerosa, por minusvalías o si se tiene menos de 32 años, entre otros factores. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%. Gastos de gestoría la gestoría tramita la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria, si la hay. La tarifa varía en función de la empresa y lo normal es que se pida una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez inscrita la compra y la hipoteca en el registro, se devuelva el dinero que sobre. Inscripción en el Registro de la Propiedad: los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y no suelen superar el 1%. En el caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se deberá pagar los honorarios de la gestoría. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.
  • ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
    Certificado de Eficiencia Energética. Es un requisito legal obligatorio para los vendedores de propiedades. Además el Certificado debe estar visado por el organismo competente. El precio varía en función al tipo de vivienda.
  • ¿PUEDO VENDER MI PROPIEDAD SI LA TENGO HIPOTECADA?
    Si puede vender la vivienda hipotecada, y el día de la firma de la escritura pública el apoderado del banco que concedió la hipoteca recibirá la cantidad pendiente de pagar del préstamo y el resto el vendedor.
  • ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PAGAR LA PLUSVALÍA?
    El plazo para liquidar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) son 30 días desde la firma de la escritura pública.
  • ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ARRAS?
    El contrato de arras es un contrato privado muy habitual entre las partes para la reserva de la compraventa de inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
  • ¿ QUÉ ES LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA?
    Cuando vamos a comprar una casa, el último trámite necesario es la escritura pública. Se trata de una escritura firmada ante notario para la posterior inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. La escritura pública se formaliza ante notario, entre otras cosas, para que éste se asegure de que todas las partes han entendido el documento que están firmando. El notario tiene la obligación de leer y explicar el documento entero y todas sus cláusulas. Esto además es importante si hay una hipoteca, y si un representante del banco está presente en la sala, ya que también se encargará de comprobar que todo esté en regla y los intereses y cláusulas no sean abusivos. Si hay algún elemento poco claro tiene la obligación de avisar al comprador.
  • ¿QUE ES LA GOLDEN VISA?
    De los distintos tipos de inversiones que habilitan a la solicitud del visado de residencia, quizás las de naturaleza inmobiliaria han sido las que atraen más el interés de aquellos extranjeros con capacidad de inversión, por lo que es habitual las consultas en referencia a este tipo de inversiones y la naturaleza de aquello bienes inmuebles a adquirir para poder cumplir con los presupuestos de la Ley. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” que pretende en general fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable para que se desarrolle la actividad económica. Dentro de esta ley existe una sección, titulada “movilidad internacional”, en la que se crea un marco legal nuevo y específico (de visados y autorizaciones de residencia) para la inmigración cualificada y los inversores, claro, ágil, especializado y facilitador con el objetivo de fomentar la entrada de inversión y talento para favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. Se concede la residencia a aquellos extranjeros que compren un inmueble localizado en territorio nacional con una inversión de las siguientes características: Inversión de al menos 500.000€: Excluidos impuestos. 500.000€ más IVA o ITP y gastos que no estén incluidos en el precio. 500.000 € por inversor o unidad familiar y sobre un inmueble o varios inmuebles siempre que alcancen en su conjunto esta cantidad mínima. El Cónyuge e hijos no necesitan inversión. Esta inversión inicial, de un mínimo de 500.000 euros, debe estar estar totalmente libres de cargas y gravámenes. La cantidad de inversión que exceda de 500.000€ si puede gravarse, por ejemplo con hipoteca.
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